Texto oficial
ARTICULO 25° La transferencia de toda semilla conlleva
la garantía de genuinidad, pureza, germinación y estado
sanitario. También se garantiza por el tradente, en el caso
de los hídridos, que la semilla que se transfiere ha sido
obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal.
Los reglamentos establecerán, además, los porcentajes
y niveles de genuinidad, pureza y germinación para cada
etapa de cada especie o variedad, como asimismo, normas
relativas a las siguientes materias:
a) Estado sanitario que deberán tener las semillas;
b) Las mezclas y expendio de semillas mezcladas;
c) Envases, etiquetas, señales y marcas;
d) En general, todas las medidas conducentes a
garantizar que las semillas que se comercialicen cumplan con
las exigencias establecidas en las leyes y reglamentos.