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Artículo 25 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127586

Texto oficial

ARTICULO 25° La transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad, pureza, germinación y estado sanitario. También se garantiza por el tradente, en el caso de los hídridos, que la semilla que se transfiere ha sido obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal. Los reglamentos establecerán, además, los porcentajes y niveles de genuinidad, pureza y germinación para cada etapa de cada especie o variedad, como asimismo, normas relativas a las siguientes materias: a) Estado sanitario que deberán tener las semillas; b) Las mezclas y expendio de semillas mezcladas; c) Envases, etiquetas, señales y marcas; d) En general, todas las medidas conducentes a garantizar que las semillas que se comercialicen cumplan con las exigencias establecidas en las leyes y reglamentos.