Texto oficial
ARTICULO 32° Si el inspector que practica el control
estimare que las semillas no cumplen con los requisitos
mínimos que para su especie o variedad indique el
reglamento, podrá ordenar la prohibición temporal de la
venta de dichas semillas mientras se efectúen los análisis
correspondientes. En todo caso, el plazo de duración de
dicha prohibición no podrá ser superior a treinta días.
Si como resultado de los análisis que se efectúen se
comprobare que las semillas no corresponden a la especie,
variedad o cultivar de que se trate, o que tienen un
contenido de malezas superior al establecido en el
reglamento, o que su grado de pureza o poder germinativo son
inferiores a los tolerados por los reglamentos o normas de
cada especie, o su estado sanitario es deficiente, el
Ministerio de Agricultura ordenará su reclasificación,
industrialización, consumo o destrucción.
El interesado deberá realizar por su cuenta cualquiera
de las medidas que se le ordene, en la forma y plazo que se
le fijen; en caso contrario, podrá caer en comiso la
partida, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Cuando hubiere peligro de que las medidas que deba
adoptar el interesado no se cumplan, el Ministerio de
Agricultura podrá ordenar el secuestro o traslado de las
semillas y someterlas a los tratamientos ordenados, por
cuenta del propietario.