Texto oficial
ARTICULO 31° Los inspectores de semillas serán
ministros de fe para los efectos de controlar la
producción, procesamiento y comercio, y tomar muestras de
semillas.
La calidad de inspector será conferida por una
resolución del Ministerio de Agricultura.
Estos funcionarios tendrán libre acceso a los predios
agrícolas, plantas seleccionadoras, bodegas, locales,
aduanas y demás lugares donde se produzcan, almacenen o
expendan semillas, pudiendo recurrir directamente a
Carabineros para que les auxilien con la fuerza pública, la
que deberá ser prestada sin más trámites, para el
cumplimiento de su función de control.