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Artículo 31 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127593

Texto oficial

ARTICULO 31° Los inspectores de semillas serán ministros de fe para los efectos de controlar la producción, procesamiento y comercio, y tomar muestras de semillas. La calidad de inspector será conferida por una resolución del Ministerio de Agricultura. Estos funcionarios tendrán libre acceso a los predios agrícolas, plantas seleccionadoras, bodegas, locales, aduanas y demás lugares donde se produzcan, almacenen o expendan semillas, pudiendo recurrir directamente a Carabineros para que les auxilien con la fuerza pública, la que deberá ser prestada sin más trámites, para el cumplimiento de su función de control.