Texto oficial
ARTICULO 34° La oferta con publicidad o la
transferencia de semillas que no cumplan con los requisitos
establecidos en las leyes y reglamentos, será sancionada
con una multa de hasta cien unidades tributarias, sin
perjuicio del comiso de los lotes que fueren encontrados en
poder del infractor. En caso de reincidencia, la multa será
elevada al doble.
Si el oferente o tradente fuera comerciante inscrito en
el registro correspondiente, en caso de reincidencia, el
Ministerio de Agricultura podrá ordenar la suspensión o la
eliminación en el registro.