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Artículo 34 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127597

Texto oficial

ARTICULO 34° La oferta con publicidad o la transferencia de semillas que no cumplan con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos, será sancionada con una multa de hasta cien unidades tributarias, sin perjuicio del comiso de los lotes que fueren encontrados en poder del infractor. En caso de reincidencia, la multa será elevada al doble. Si el oferente o tradente fuera comerciante inscrito en el registro correspondiente, en caso de reincidencia, el Ministerio de Agricultura podrá ordenar la suspensión o la eliminación en el registro.