Texto oficial
ARTICULO 35° El productor, comerciante, distribuidor o
intermediario que produzca o comercialice semillas, sin
encontrarse inscrito en los registros respectivos, será
sancionado con una multa de hasta cincuenta unidades
tributarias, sin perjuicio del comiso de los lotes que
fueren encontrados en su poder. En caso de reincidencia, la
multa será elevada al doble.