Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127602

Texto oficial

ARTICULO 39° Derógase el decreto con fuerza de ley 3, de 14 de julio de 1970, y sus modificaciones posteriores, como asimismo, todas las disposiciones vigentes que fueren contrarias a este decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior, los actuales reglamentos sobre materias de que trata este decreto ley conservarán su vigencia en lo que no se oponga a él, mientras se dicten los nuevos reglamentos sobre la materia.