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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6733 / 7127606.

Texto oficial

ARTICULO 2° El Ministerio de Agricultura reinscribirá en el nuevo Registro de Certificación las especies y variedades ya inscritas en conformidad al decreto 927, de 1961. Estas inscripciones tendrán pleno valor para el presente decreto ley.