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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6733 / 7127607.

Texto oficial

ARTICULO 3° El Ministerio de Agricultura podrá dictar normas transitorias para organizar el Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares y para la designación del Director del mismo, en tanto se apruebe el reglamento del presente decreto ley.