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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6733 / 7127608.

Texto oficial

ARTICULO 4° Mientras no se dicte el reglamento de este decreto ley, el Ministerio de Agricultura designará, con el carácter de provisorios, a los integrantes de la Comisión Nacional de Semillas creada por el artículo 6° del presente decreto ley.