Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcese a continuación del artículo 74 del decreto ley N° 670, la siguiente disposición:
"Artículo 74 bis.- La Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, con la asesoría de la Dirección del Trabajo, establecerá una clasificación oficial y uniforme de actividades y ocupaciones nacionales. En cuanto lo estime aplicable, podrá considerar a este efecto la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupación de la O.I.T. Todo sindicato, agrupación gremial o empresa, deberá ser registrado en algunas de las actividades o subdivisiones de la referida clasificación.
Las dudas o controversias que puedan producirse sobre esta clasificación, se resolverán administrativamente en la forma que determine el reglamento".