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Artículo 2 del Decreto Ley 1765

Modifica decreto ley n° 670, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6734 / 7127613.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcese a continuación del artículo 74 del decreto ley N° 670, la siguiente disposición: "Artículo 74 bis.- La Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, con la asesoría de la Dirección del Trabajo, establecerá una clasificación oficial y uniforme de actividades y ocupaciones nacionales. En cuanto lo estime aplicable, podrá considerar a este efecto la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupación de la O.I.T. Todo sindicato, agrupación gremial o empresa, deberá ser registrado en algunas de las actividades o subdivisiones de la referida clasificación. Las dudas o controversias que puedan producirse sobre esta clasificación, se resolverán administrativamente en la forma que determine el reglamento".