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Artículo 3 del Decreto Ley 1765

Modifica decreto ley n° 670, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6734 / 7127614.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímese la expresión "consultiva" a continuación de las palabras "Comisiones Tripartitas" en los artículos 75 y 78 del decreto ley N° 670, y en toda disposición legal o reglamentaria que se refiera a las Comisiones Tripartitas que norma el presente decreto ley.