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Artículo 6 del Decreto Ley 1765

Modifica decreto ley n° 670, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6734 / 7127617.

Texto oficial

Artículo 6°.- Intercálase en el artículo 80 del DL. N° 670, de 1974, a continuación de la expresión: "La vigencia de la respectiva resolución" las palabras "o acuerdo".