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Artículo 5 del Decreto Ley 1765

Modifica decreto ley n° 670, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6734 / 7127616.

Texto oficial

Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 80 del decreto ley N° 670, a continuación de las palabras "deberá publicarse", la expresión "en extracto", y agrégase el siguiente inciso segundo a esta misma disposición: "Para todos los efectos legales se tendrá como acuerdo o resolución auténticos aquel que conste del instrumento pertinente, que autorizado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, obre en poder de la Dirección del Trabajo. Este organismo otorgará copias autorizadas por su Director o por el funcionario designado al efecto a sola petición de cualquier interesado y sin trámite alguno".