Texto oficial
Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 80 del decreto ley N° 670, a continuación de las palabras "deberá publicarse", la expresión "en extracto", y agrégase el siguiente inciso segundo a esta misma disposición:
"Para todos los efectos legales se tendrá como acuerdo o resolución auténticos aquel que conste del instrumento pertinente, que autorizado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, obre en poder de la Dirección del Trabajo. Este organismo otorgará copias autorizadas por su Director o por el funcionario designado al efecto a sola petición de cualquier interesado y sin trámite alguno".