Texto oficial
Artículo 1°- Auméntanse, en un 4%, a contar del 1°
de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos de la
escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, y
sus modificaciones.
Este aumento regirá también respecto de los sueldos
bases del personal a que se refiere el artículo 3° del
decreto ley N° 271, de 1974.