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Artículo 2 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036560.

Texto oficial

Artículo 2°- Auméntanse, en un 4%, a contar del 1° de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos bases de la escala del personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, y salario mínimo mencionado en el inciso final del artículo 2° del decreto ley 1.619, de 1976.