Texto oficial
Artículo 2°- Auméntanse, en un 4%, a contar del 1°
de Mayo de 1977, los montos vigentes de los sueldos bases de
la escala del personal del Ministerio de Defensa Nacional,
de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de
Investigaciones de Chile, y salario mínimo mencionado en el
inciso final del artículo 2° del decreto ley 1.619, de
1976.