Texto oficial
Artículo 4°- Sustitúyese, en el inciso final del
artículo 3°, y en el inciso segundo del artículo 4° del
decreto ley N° 1.607, de 1976, la fecha "1° de Enero de
1978" por "1° de Mayo de 1977".
Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias
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