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Artículo 5 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036563.

Texto oficial

Artículo 5°- Establécese que la sustitución del artículo 6° del decreto ley N° 249 de 1974, dispuesta en el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976, rige, a contar de la fecha de publicación de este último texto legal, excepción hecha del aumento de 1,5% a 2% por cada bienio como porcentaje de la asignación de antigüedad, el cual operará a partir del 1° de Mayo de 1977.