Texto oficial
Artículo 5°- Establécese que la sustitución del
artículo 6° del decreto ley N° 249 de 1974, dispuesta en
el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976, rige, a
contar de la fecha de publicación de este último texto
legal, excepción hecha del aumento de 1,5% a 2% por cada
bienio como porcentaje de la asignación de antigüedad, el
cual operará a partir del 1° de Mayo de 1977.