Texto oficial
Artículo 10°- Destínase la cantidad de $ 250.000.000,
durante el año 1977, para ser distribuida entre las
Universidades del país.
Una comisión ad-hoc integrada por los Rectores de las
Universidades propondrá, dentro del plazo de 15 días,
contado desde la publicación de este cuerpo legal en el
Diario Oficial, la distribución de la cantidad referida
entre las Universidades del país, la cual será sancionada
por decreto supremo del Ministerio de Educación.
En el evento de que no se efectúe la proposición
referida dentro del plazo indicado, la distribución se
hará por decreto supremo del Ministerio de Educación
Pública, el cual deberá ser suscrito también por el
Ministro de Hacienda.