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Artículo 10 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036568.

Texto oficial

Artículo 10°- Destínase la cantidad de $ 250.000.000, durante el año 1977, para ser distribuida entre las Universidades del país. Una comisión ad-hoc integrada por los Rectores de las Universidades propondrá, dentro del plazo de 15 días, contado desde la publicación de este cuerpo legal en el Diario Oficial, la distribución de la cantidad referida entre las Universidades del país, la cual será sancionada por decreto supremo del Ministerio de Educación. En el evento de que no se efectúe la proposición referida dentro del plazo indicado, la distribución se hará por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, el cual deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda.