Texto oficial
Artículo 12°- Los empleadores del sector privado,
incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del
decreto ley N° 249, de 1973, que tengan estructuradas las
remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos
mínimos, aplicarán el incremento dispuesto en el artículo
anterior solamente a aquellos que perciben un ingreso
mínimo.