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Artículo 12 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036570.

Texto oficial

Artículo 12°- Los empleadores del sector privado, incluyendo las entidades indicadas en el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan estructuradas las remuneraciones de sus trabajadores en función de ingresos mínimos, aplicarán el incremento dispuesto en el artículo anterior solamente a aquellos que perciben un ingreso mínimo.