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Artículo 13 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036571.

Texto oficial

Artículo 13°- Auméntase, a contar del 1° de Mayo de 1977, en un 4%, las pensiones mínimas y las asistenciales, a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 1.607, de 1976.