Texto oficial
Artículo 13°- Auméntase, a contar del 1° de Mayo de
1977, en un 4%, las pensiones mínimas y las asistenciales,
a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 1.607,
de 1976.
Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036571.