Texto oficial
Artículo 19°- Fíjanse las siguientes vigencias
especiales a lo dispuesto en el artículo 18° del presente
decreto ley:
1. A contar del 1° de Mayo de 1977, afectando a las
rentas que se perciban desde dicha fecha, las modificaciones
contenidas en los N.os 1 a 4.
2. A contar del año tributario 1978, las modificaciones
contenidas en los N.os 5 y 6.