Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036577.

Texto oficial

Artículo 19°- Fíjanse las siguientes vigencias especiales a lo dispuesto en el artículo 18° del presente decreto ley: 1. A contar del 1° de Mayo de 1977, afectando a las rentas que se perciban desde dicha fecha, las modificaciones contenidas en los N.os 1 a 4. 2. A contar del año tributario 1978, las modificaciones contenidas en los N.os 5 y 6.