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Artículo 1 del Decreto Ley 1773

Aclara n° 1 del articulo 37 de la ley n° 4.558 y modifica prelacion de creditos de la primera clase

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6738 / 7127629.

Texto oficial

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 198 del decreto ley N° 830, de 1974, por el siguiente: "Artículo 198.- Para el efecto previsto en el N° 1 del artículo 37 de la ley N° 4.558, las obligaciones tributarias de dinero de los deudores comerciantes se considerarán como obligaciones mercantiles. Sólo el Fisco podrá invocar estos créditos".