Texto oficial
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 158 del mismo Código en la siguiente forma:
a) Suprímese la frase "de cuarteles o lugares sujetos a jefes militares, o de buques del Estado", y b) agrégase el siguiente inciso nuevo:
"Tratándose de recintos militares o policiales, las diligencias a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdiccion".