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Artículo 2 del Decreto Ley 1775

Modifica código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6740 / 7127636.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 158 del mismo Código en la siguiente forma: a) Suprímese la frase "de cuarteles o lugares sujetos a jefes militares, o de buques del Estado", y b) agrégase el siguiente inciso nuevo: "Tratándose de recintos militares o policiales, las diligencias a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdiccion".