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Artículo 3 del Decreto Ley 1806

Establece asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6744 / 9057228.

Texto oficial

Artículo 3º.- En los casos de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera sea el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación que establece este decreto ley en los mismos términos del artículo 2º. El reglamento fijará los requisitos y formalidades para obtener el beneficio en los casos señalados. Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por empresa la organización institucional de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.