Texto oficial
Artículo 4º.- La asignación de contratación
adicional de mano de obra establecida en el presente decreto
ley deberá impetrarse, con una planilla de pago de las
imposiciones previsionales efectuadas, debidamente timbrada
por el respectivo Instituto Previsional, además de la
documentación que fije el reglamento, directamente ante la
Tesorería Regional, Provincial o Comunal, según
corresponda, dentro de los 20 primeros días del mes
siguiente a aquél en que se han pagado o han debido pagarse
las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se
hace efectiva la asignación.
La respectiva Tesorería Regional, Provincial o Comunal
pagará la asignación de contratación adicional de mano de
obra que corresponda, dentro de los 10 primeros días de
presentada la documentación mencionada en el inciso
anterior.
El empleador que no entere las imposiciones
previsionales dentro de los plazos establecidos por las
leyes vigentes perderá, por los respectivos períodos, las
asignaciones que correspondan.