Texto oficial
Artículo 6º.- La alteración dolosa de los
antecedentes que sirvan de base para el cobro de la
asignación aludida, será sancionada con presidio menor en
sus grados medio a máximo.
La percepción indebida de esta asignación obligará
al empleador, en todo caso, a restituir quintuplicada la
suma correspondiente, reajustada en el mismo porcentaje de
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas en el período que medie entre el mes que
antecede al mes anterior a aquel en que se hizo efectiva la
asignación y el mes anterior al que precede al mes de la
restitución.