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Artículo 6 del Decreto Ley 1806

Establece asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6744 / 9057231.

Texto oficial

Artículo 6º.- La alteración dolosa de los antecedentes que sirvan de base para el cobro de la asignación aludida, será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo. La percepción indebida de esta asignación obligará al empleador, en todo caso, a restituir quintuplicada la suma correspondiente, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período que medie entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que se hizo efectiva la asignación y el mes anterior al que precede al mes de la restitución.