Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1806

Establece asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6744 · idParte: 9057230

Texto oficial

Artículo 5º.- Los Tesoreros Regionales, Provinciales o Comunales girarán directamente, sin necesidad de decreto, contra el ítem 50-01-01-23-31.004 para pagar a los empleadores la asignación de contratación adicional de mano de obra a que se refiere el presente decreto ley.