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Artículo 8 del Decreto Ley 1806

Establece asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6744 · idParte: 9057233

Texto oficial

Artículo 8º.- Las disposiciones de este decreto ley regirán por un plazo de un año, contado desde el primer día del mes siguiente a aquel en que expire la vigencia del decreto ley Nº 1.030, de 1975.