Texto oficial
Artículo 9º.- Durante la vigencia del presente
decreto ley, la duración del contrato de plazo fijo
señalado en el inciso segundo del Nº 12, del artículo
2º, de la ley Nº 16.455, podrá ser hasta de un año. El
hecho de continuar el trabajador prestando servicios con
conocimiento del empleador después de expirado el plazo
señalado, transforma el contrato a plazo en contrato de
duración indefinida.