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Artículo 9 del Decreto Ley 1806

Establece asignacion de contratacion adicional de mano de obra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6744 / 9057234.

Texto oficial

Artículo 9º.- Durante la vigencia del presente decreto ley, la duración del contrato de plazo fijo señalado en el inciso segundo del Nº 12, del artículo 2º, de la ley Nº 16.455, podrá ser hasta de un año. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo señalado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida.