Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- En todo caso, los créditos
que por aplicación del decreto ley Nº 1.030 tengan en
contra del Fisco las instituciones de previsión por las
sumas que hayan dejado de percibir por concepto de la
asignación de contratación adicional de mano de obra, se
reajustarán hasta su total extinción, en el mismo
porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de
Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas en el período que medie entre el mes que
antecede al mes anterior a aquel en que los Institutos de
Previsión requieran de pago a Tesorería y el mes anterior
al que precede al mes de pago efectivo por parte de ésta.
Estos pagos podrán hacerse en dinero efectivo o en
instrumentos reajustables de la Tesorería General de la
República emitidos para tal efecto.