Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el "Fondo Hospital de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", que se
constituirá con los siguientes ingresos:
a) Cotización básica de cargo de todos los afiliados a
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile,
equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del
sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y
montepíos del sector pasivo.
b) Excedentes del 1,5% para el pago de subsidio de
reposo preventivo actualmente acumulados referidos en la ley
N° 17.598, los producidos desde el año 1974 adelante y los
que se produzcan en el futuro, sin perjuicio de lo
establecido en el decreto ley N° 1.069 de 1975, para los
dineros invertidos en "Valores Hipotecarios Reajustables".
c) Rentas que por cualquier concepto produzcan los
inmuebles de propiedad de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile, o el valor del precio de venta de
ellos, si se enajenaren para estos fines.
d) Intereses y reajustes que produzcan los capitales
acumulados en el Fondo.
e) Aportes de la Dirección de Previsión de Carabineros
que, con cargo a su presupuesto, acuerde efectuar al Fondo.
f) Fondos provenientes de donaciones, legados y otras
asignaciones que se constituyan en favor del Fondo, las que
estarán exentas de impuesto y, en su caso, del trámite de
insinuación.
g) Recursos percibidos por tarifas cobradas a terceros
ajenos al régimen de previsión de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile por concepto de
atenciones de salud que se otorguen en el hospital.
h) Participaciones, contribuciones, subvenciones, multas
y, en general, todo recurso que le corresponda percibir
proveniente de otras fuentes.
Los valores de los recursos señalados de registrarán
en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de
Chile denominada "Aportes para el Fondo Hospital de la
Dirección de Previsión de Carabineros".