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Artículo 2 del Decreto Ley 1812

Crea el fondo hospital del imponente de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6746 · idParte: 9036582

Texto oficial

Artículo 2°.- Los recursos del Fondo de aplicarán a la construcción, habilitación y posterior funcionamiento de un hospital destinado a dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud a las personas afectas al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile con al extensión familiar que determine el reglamento. La misma atención médica podrá otorgarse a terceros ajenos al citado régimen de previsión. Por resolución exenta deberán fijarse las tarifas que se cobrarán por las atenciones que se otorguen en el establecimiento hospitalario a las personas afectas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los familiares de las mismas y a los terceros ajenos a ese régimen previsional.