Texto oficial
Artículo 2°.- Los recursos del Fondo de aplicarán a
la construcción, habilitación y posterior funcionamiento
de un hospital destinado a dispensar atención médica
integrada, mediante acciones de protección, fomento y
recuperación de la salud a las personas afectas al régimen
de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros
de Chile con al extensión familiar que determine el
reglamento. La misma atención médica podrá otorgarse a
terceros ajenos al citado régimen de previsión.
Por resolución exenta deberán fijarse las tarifas que
se cobrarán por las atenciones que se otorguen en el
establecimiento hospitalario a las personas afectas al
régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, a los familiares de las mismas y a los terceros
ajenos a ese régimen previsional.