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Artículo 5 del Decreto Ley 1812

Crea el fondo hospital del imponente de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6746 · idParte: 9036585

Texto oficial

Artículo 5°.- El Hospital dependerá administrativamente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, determinándose de común acuerdo con la Dirección General de Carabineros los aspectos relativos a la política de salud que deberá cumplir el establecimiento. El reglamento que dictará el Presidente de la República, a proposición de la Subsecretaría de Carabineros, determinará las modalidades de su funcionamiento.