Texto oficial
Artículo 5°.- El Hospital dependerá
administrativamente de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile, determinándose de común acuerdo con
la Dirección General de Carabineros los aspectos relativos
a la política de salud que deberá cumplir el
establecimiento.
El reglamento que dictará el Presidente de la
República, a proposición de la Subsecretaría de
Carabineros, determinará las modalidades de su
funcionamiento.