Texto oficial
Artículo 4°.- El Director de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile podrá, además, ejecutar
y celebrar toda clase de actos o convenciones para el
cumplimiento de los fines del Fondo, pudiendo proceder en
los contratos mediante propuestas públicas o privadas,
cotizaciones o trato directo.
Del mismo modo podrá celebrar todos los actos
jurídicos que posibiliten, directa o indirectamente, el
otorgamiento de atenciones de salud el otorgamiento de
atenciones de salud, en el Hospital de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, a terceros ajenos al
régimen de la referida Dirección.