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Artículo 4 del Decreto Ley 1812

Crea el fondo hospital del imponente de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6746 / 9036584.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá, además, ejecutar y celebrar toda clase de actos o convenciones para el cumplimiento de los fines del Fondo, pudiendo proceder en los contratos mediante propuestas públicas o privadas, cotizaciones o trato directo. Del mismo modo podrá celebrar todos los actos jurídicos que posibiliten, directa o indirectamente, el otorgamiento de atenciones de salud el otorgamiento de atenciones de salud, en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a terceros ajenos al régimen de la referida Dirección.