Texto oficial
Artículo 9°.- Créanse, en el Poder Judicial y en su
Oficina de Presupuesto, 107 plazas, igual al número de
personas contratadas al 31 de Diciembre de 1976, con las
mismas categorías del Escalafón, iguales categorías o
grados de la Escala de Sueldos, y la misma ubicación en la
Escala Unica de Sueldos, asignados actualmente a los
referidos funcionarios a contrata.
Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales
funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad
de nuevo nombramiento.