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Artículo 9 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6750 · idParte: 7127650

Texto oficial

Artículo 9°.- Créanse, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuesto, 107 plazas, igual al número de personas contratadas al 31 de Diciembre de 1976, con las mismas categorías del Escalafón, iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos, y la misma ubicación en la Escala Unica de Sueldos, asignados actualmente a los referidos funcionarios a contrata. Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento.