Texto oficial
Artículo 10°.- Los sueldos bases y demás
remuneraciones de los funcionarios de la Planta
Suplementaria, a que se refiere el artículo 34 transitorio,
de la ley 12.084, en actual servicio, se pagarán a contar
del 1° de Enero de 1977, con cargo a los presupuestos de
los Servicios en que se desempeñan. Al efecto deberán
efectuarse los ajustes contables correspondientes.