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Artículo 10 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127651.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los sueldos bases y demás remuneraciones de los funcionarios de la Planta Suplementaria, a que se refiere el artículo 34 transitorio, de la ley 12.084, en actual servicio, se pagarán a contar del 1° de Enero de 1977, con cargo a los presupuestos de los Servicios en que se desempeñan. Al efecto deberán efectuarse los ajustes contables correspondientes.