Texto oficial
Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1977, en la letra b) del artículo 2° del decreto ley
N° 1.402, de 1976, la expresión "Un Juez (grado 7) por"
"Un Juez (grado 6)".
Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127653.