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Artículo 12 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127653.

Texto oficial

Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1977, en la letra b) del artículo 2° del decreto ley N° 1.402, de 1976, la expresión "Un Juez (grado 7) por" "Un Juez (grado 6)".