Texto oficial
Artículo 13°.- Otórgase, al Presidente de la
República, un plazo de 30 días para ejercer la facultad
que le concedió el inciso segundo del artículo 11 del
decreto ley N° 1.605, de 1976.
Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127654.