Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127654.

Texto oficial

Artículo 13°.- Otórgase, al Presidente de la República, un plazo de 30 días para ejercer la facultad que le concedió el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 1.605, de 1976.