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Artículo 14 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127655.

Texto oficial

Artículo 14°.- Sustitúyense, en el artículo 2° del decreto ley N° 1.608, de 1976, en la posición relativa de los Jefes Superiores de Servicios, la expresión "al grado 2" por la siguiente: "al grado 4". No obstante, al efectuarse la identificación de los cargos y escalafones de acuerdo a lo ordenado en el artículo 4° de dicho decreto ley, los Jefes Superiores de los Servicios úbicados a la fecha en grado 5 ó inferiores, mantendrán su actual ubicación, en tanto se procede a la reestructuración de los Ministerios respectivos. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda deberá modificarse el Escalafón de los Jefes Superiores de Servicio contenido en el decreto N° 90, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977, para adecuarlo a las posiciones relativas establecidas en el inciso primero de este artículo.