Texto oficial
Artículo 14°.- Sustitúyense, en el artículo 2° del
decreto ley N° 1.608, de 1976, en la posición relativa de
los Jefes Superiores de Servicios, la expresión "al grado
2" por la siguiente: "al grado 4".
No obstante, al efectuarse la identificación de los
cargos y escalafones de acuerdo a lo ordenado en el
artículo 4° de dicho decreto ley, los Jefes Superiores de
los Servicios úbicados a la fecha en grado 5 ó inferiores,
mantendrán su actual ubicación, en tanto se procede a la
reestructuración de los Ministerios respectivos.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda deberá
modificarse el Escalafón de los Jefes Superiores de
Servicio contenido en el decreto N° 90, de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977,
para adecuarlo a las posiciones relativas establecidas en el
inciso primero de este artículo.