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Artículo 19 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6750 · idParte: 7127660

Texto oficial

Artículo 19°.- Suprímese el el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974; en el artículo primero transitorio del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 8° del decreto ley N° 1.556, de 1976, la expresión "Instituto de Educación Rural". Derógase el inciso segundo del artículo 17 del decreto ley N° 1.445, de 1976.