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Artículo 20 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127661.

Texto oficial

Artículo 20°.- Derógase el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 17.365. Sin embargo, conservarán derecho al beneficio que otorga el inciso que se deroga, los empleados de la Polla Chilena de Beneficencia que a la fecha tengan más de 30 años de servicios y estén desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.455. La indemnización tendrá un monto máximo de 24 meses.