Texto oficial
Artículo 20°.- Derógase el inciso segundo del
artículo 40 de la ley N° 17.365.
Sin embargo, conservarán derecho al beneficio que
otorga el inciso que se deroga, los empleados de la Polla
Chilena de Beneficencia que a la fecha tengan más de 30
años de servicios y estén desempeñando alguno de los
cargos a que se refiere el artículo 3° de la ley N°
16.455. La indemnización tendrá un monto máximo de 24
meses.