Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6750 · idParte: 7127667

Texto oficial

Artículo 26°.- La rendición de cuenta que proceda de los fondos autorizados por el decreto N° 1.807, de 1976, del Ministerio de Justicia, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 522, de 1974.