Texto oficial
Artículo 28°.- Declárase que la norma del artículo
7° del decreto ley N° 155, de 1973, cuyo texto vigente fue
fijado en el artículo 14° del decreto ley N° 534, de
1974, establece que los contratos de arrendamiento de
inmuebles serán sancionados por resoluciones que firme
exclusivamente el Jefe de la entidad arrendataria, sin
perjuicio de la resolución del Subsecretario respectivo en
los casos de excepción a que se refiere el inciso segundo
de dicho artículo.