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Artículo 5 del Decreto Ley 1847

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6757 · idParte: 8991096

Texto oficial

Artículo 5°.- En las escrituras públicas en que sean partes los Bancos Comerciales, los Bancos de Fomento, las sociedades financieras, el Banco del Estado de Chile, el Banco Central de Chile o la Corporación de Fomento de la Producción, podrán utilizarse los procedimientos de escrituración establecidos en el artículo 68 de la ley N° 14.171 y en el artículo 61 de la ley N° 16.391.