Texto oficial
Artículo 5°.- En las escrituras públicas en que sean
partes los Bancos Comerciales, los Bancos de Fomento, las
sociedades financieras, el Banco del Estado de Chile, el
Banco Central de Chile o la Corporación de Fomento de la
Producción, podrán utilizarse los procedimientos de
escrituración establecidos en el artículo 68 de la ley N°
14.171 y en el artículo 61 de la ley N° 16.391.