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Artículo 4 del Decreto Ley 1847

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6757 · idParte: 8991095

Texto oficial

Artículo 4°.- Reemplázase el inciso final del artículo 19 del D.L. N° 1.687, de 1977, por el siguiente: "Se aplicará lo dispuesto en este artículo, salvo la limitación establecida en la frase final del inciso tercero, en los casos en que el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras haya designado administrador provisional en conformidad al artículo 23 del D.L. N° 1.097, de 1975".