Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1859

Establece en la ley sobre impuesto a la renta normas sobre depreciacion acelerada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6759 / 7127687.

Texto oficial

Artículo 2°- Las modificaciones a que se refiere el artículo 1° regirán a contar del 1° de Junio de 1977, y sólo podrán ser acogidos al régimen de depreciación acelerada los bienes a que alude, cuya adquisición, inversión, internación, término de construcción o edificación o incorporación al activo inmovilizado de la empresa se efectúe a contar de dicha fecha.