Texto oficial
Artículo 2°- Agrégase al N° 5 del artículo 49 del decreto ley N° 964, de 1975, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"A las personas patrocinadas por el Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio les será aplicable lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y la referencia que en él se hace al Consejo General del Colegio de Abogados se entenderá hecha al Director de la referida Dirección, sin perjuicio de la atribución de delegar a que se refiere el inciso anterior".