Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1861

Otorga privilegio de pobreza a personas patrocinadas por el consultorio juridico de la fundacion graciela letelier de ibañez (cema-chile); modifica el n° 5 del articulo 49 del dl. numero 964, de 1975, y reemplaza el n° 3 del articulo 31 del dl. numero 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6760 / 9036594.

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase al N° 5 del artículo 49 del decreto ley N° 964, de 1975, el siguiente inciso tercero, nuevo: "A las personas patrocinadas por el Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio les será aplicable lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y la referencia que en él se hace al Consejo General del Colegio de Abogados se entenderá hecha al Director de la referida Dirección, sin perjuicio de la atribución de delegar a que se refiere el inciso anterior".