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Artículo 3 del Decreto Ley 1861

Otorga privilegio de pobreza a personas patrocinadas por el consultorio juridico de la fundacion graciela letelier de ibañez (cema-chile); modifica el n° 5 del articulo 49 del dl. numero 964, de 1975, y reemplaza el n° 3 del articulo 31 del dl. numero 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6760 / 9036595.

Texto oficial

Artículo 3°- Reemplázase el N° 3 del artículo 31 del decreto ley N° 619, de 1974, sustituído por el artículo único del decreto ley N° 1.258, de 1975, por el siguiente: "3.- Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido el privilegio. Las personas patrocinadas por los consultorios mantenidos por el Servicio de Asistencia Judicial, por la fundación Graciela Letelier de Ibáñez (CEMA-CHILE), por los abogados de turno en las actuaciones que practiquen o por el Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio, en los casos en que éste deba actuar por imperativo legal, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un certificado del Secretario del Consejo General o Provincial, según el caso, de dicho Colegio Profesional, del Director de la mencionada Dirección o del Fiscal de la citada Fundación. En los asuntos y gestiones que patrocinen estos Consultorios y Departamentos, los procuradores del número y receptores de turno y los notarios y demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente."