Texto oficial
Artículo 6°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, el artículo 19 de la ley N° 5.989, cuyo texto fue fijado por la ley N° 7.869 y modificado por las leyes N°s. 8.420 y 9.654 y el artículo 105 de la ley N° 14.171, por el siguiente:
"Artículo 19°- Las cantidades que correspondan al Fisco por concepto de dividendos de las acciones de la clase "A" ingresarán a Rentas Generales de la Nación".