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Artículo 6 del Decreto Ley 1874

Dispone suplementos y reducciones al presupuesto del sector publico; crea nuevos item en dicho presupuesto y establece normas de caracter presupuestario, de personal y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6763 / 8856390.

Texto oficial

Artículo 6°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1978, el artículo 19 de la ley N° 5.989, cuyo texto fue fijado por la ley N° 7.869 y modificado por las leyes N°s. 8.420 y 9.654 y el artículo 105 de la ley N° 14.171, por el siguiente: "Artículo 19°- Las cantidades que correspondan al Fisco por concepto de dividendos de las acciones de la clase "A" ingresarán a Rentas Generales de la Nación".