Texto oficial
Artículo 7°- A contar del 1° de Agosto de 1977, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Instituciones de la Defensa Nacional que esté en posesión del grado jerárquico de Suboficial Mayor y al Personal de Fila, a contrata, del Cuerpo de Carabineros que esté en posesión del mismo grado jerárquico, tendrá derecho a percibir una asignación de Suboficial Mayor, no imponible, de quinientos pesos al mes, la que será reajustable de acuerdo a las normas del D.L. N° 670, de 1974, y sus modificaciones.