Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 1874

Dispone suplementos y reducciones al presupuesto del sector publico; crea nuevos item en dicho presupuesto y establece normas de caracter presupuestario, de personal y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6763 / 8856391.

Texto oficial

Artículo 7°- A contar del 1° de Agosto de 1977, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Instituciones de la Defensa Nacional que esté en posesión del grado jerárquico de Suboficial Mayor y al Personal de Fila, a contrata, del Cuerpo de Carabineros que esté en posesión del mismo grado jerárquico, tendrá derecho a percibir una asignación de Suboficial Mayor, no imponible, de quinientos pesos al mes, la que será reajustable de acuerdo a las normas del D.L. N° 670, de 1974, y sus modificaciones.